Elemento

Noticias de medio ambiente

BOLSAS DE PLÁTICO. MEDIDAS CONCRETAS DE REDUCCIÓN

A partir del 1 de julio de 2018 se deben cobrar todas las bolsas. Se exceptúan las bolsas muy ligeras que se suministran como envase primario para alimentos a granel (necesarias para evitar el desperdicio alimentario) y las bolsas gruesas que tengan un porcentaje de plástico reciclado igual o superior al 70%, para fomentar el uso de plástico reciclado.

BOLSAS DE PLÁSTICO. MEDIDAS CONCRETAS DE REDUCCIÓN DEL CONSUMO DE PLÁSTICOS:

 

El "Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores" establece una serie de obligaciones en relación con las bolsas de plástico:

A partir del 1 de julio de 2018 se deben cobrar todas las bolsas.

 Se exceptúan las bolsas muy ligeras que se suministran como envase primario para alimentos a granel (necesarias para evitar el desperdicio alimentario) y las bolsas gruesas que tengan un porcentaje de plástico reciclado igual o superior al 70%, para fomentar el uso de plástico reciclado.

FECHAS A TENER EN CUENTA:

    1. A partir del 1 de julio de 2018:

    a) Se cobrarán todas las bolsas a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras y las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado.

    b) En el caso de la excepción para las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras prevista en el apartado anterior, los comerciantes deberán disponer de documentación proporcionada por el fabricante que acredite dicho porcentaje.

    c) Los comerciantes cobrarán una cantidad, por cada bolsa de plástico que proporcionen al consumidor. Para determinar el precio de las bolsas de plástico, los comerciantes podrán tomar como referencia los precios orientativos establecidos en el anexo I.

 

      El precio de cada bolsa de plástico lo fija el comerciante, y para ello puede seguir como orientación
los precios establecidos en el anexo I del Real Decreto:

  • Bolsas de espesor inferior a 15 micras destinadas a usos diferentes a los enumerados en la definición de bolsas muy ligeras del artículo 3 d): 5 céntimos de euro/bolsa.
  • Bolsas de espesor comprendido entre las 15 y las 49 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
  • Bolsas de espesor igual o superior a las 50 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
  • Bolsas de espesor igual o superior a 50 micras, con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado pero inferior al 70%: 10 céntimos de euros/ bolsa.

 

    d) El comerciante debe informar a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible e incluyendo una referencia al cumplimiento del artículo 4.1 del Real Decreto. A este respecto, el Real Decreto, propone el siguiente texto que pueden usar los comerciantes:

 

"En aplicación de la obligación prevista en el artículo 4.1 del Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores, a partir del 1 de julio de 2018 se cobrará por cada bolsa entregada al consumidor el siguiente precio:

 

      2. A partir del 1 de enero de 2020:

 

      Además, y para avanzar hacia una economía circular, desde el 1 de enero de 2020 las bolsas de plástico gruesas deberán contener al menos un 50% de plástico reciclado, para promover el uso de plástico reciclado. Asimismo, se prohíben las bolsas de plástico fragmentable, por su contenido en aditivos que suponen un alto impacto ambiental. Estableciendo esta fecha, se da margen a los comerciantes para liquidar su stock y a los fabricantes para dejar de producirlas.

 

      3. A partir del 1 de enero de 2021:

      Se prohíbe la entrega de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras al consumidor en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son de plástico compostable. Los comerciantes podrán también optar por otros formatos de envase para sustituir a las bolsas de plástico

 

REGISTRO DE PRODUCTORES DE PRODUCTOS

 

Este registro estará adscrito al Ministerio Para la Transición Ecológica y contará con una sección dedicada a los fabricantes e importadores de bolsas de plástico, cumpliendo con la obligación de remitir anualmente la información sobre bolsas puestas en el mercado por los fabricantes a la Comisión Europea, y saber lo que se pone en el mercado y su evolución, para poder conocer la efectividad de las medidas puestas en marcha y, en su caso, plantear nuevas soluciones.

Este Registro del Ministerio no está operativo a fecha de julio de 2018, estamos pendientes de su activación, dando traslado en nuestra página WEB de la Junta de Castilla y León, y en:

http://www.mapama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/

Igualmente se adjunta link al enlace en la web del Ministerio para la Transición Ecológica (MTE) en el que se puede encontrar disponible un cartel para aquellos que quieran emplearlo para informar a los consumidores de las nuevas obligaciones que impone el REAL DECRETO 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores. Asimismo encontrarán un documento con preguntas frecuentes que se han ido recibiendo por si fuera de utilidad.

http://www.mapama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/

 

 

 "En aplicación de la obligación prevista en el artículo 4.1 del Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores, a partir del 1 de julio de 2018 se cobrará por cada bolsa entregada al consumidor el siguiente precio:

  • Bolsas de espesor inferior a 15 micras destinadas a usos diferentes a los enumerados en la definición de bolsas muy ligeras del artículo 3 d): 5 céntimos de euro/bolsa.
  • Bolsas de espesor comprendido entre las 15 y las 49 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
  • Bolsas de espesor igual o superior a las 50 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
  • Bolsas de espesor igual o superior a 50 micras, con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado pero inferior al 70%: 10 céntimos de euros/ bolsa.

 

LAS BOLSAS DE PLÁSTICOS SE APORTARÁN AL CONTENEDOR AMARILLO DE TU LOCALIDAD O AL DE RECHAZOS DE "NO ORGÁNICOS" SI NO HAY CONTENEDOR AMARILLO EN TU LOCALIDAD.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaReal Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores (BOE 19 de mayo 2018) (248 kbytes)